Actualmente el organismo regulador, en su potestad tributaria de poder; girar, liquidar, citar, notificar, impuestos y/o diferencias en las bases imponibles, dando así Impuestos a pagar o devoluciones retenidas.
En el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.180, sobre Transformación Digital del Estado, a la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el Servicio de Impuestos Internos se ha sumado este proceso de cambios incorporando la posibilidad de presentar el recurso de Reposición Administrativa Voluntaria o RAV (artículo 123 bis del Código Tributario).