Las empresas tener inicio de actividades, en algún momento deben informar el Término de Giro a SII o cierre de su sociedad. Esto sucede por baja en transacciones contables y tributarias o porque llevan un periodo considerable sin operar actividad comercial alguna.
El Término de Giro corresponde a un aviso por escrito y con carácter formal que debe hacer ante el Servicio de Impuestos Internos toda persona natural o jurídica cuando pone término a su giro comercial o industrial, debiendo, a través de este acto, regularizar sus obligaciones tributarias pendientes, incluido el pago de impuestos que resulte de su balance de Término de Giro. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 69 del Código Tributario. Instrucciones en Circular SII N° 66, del 29 de octubre de 1998.
Normativa relacionada:
Contribuyente 1° Categoría contabilidad completa
Hasta el 31/12/2016, Balances, FUT, RLI del periodo de Término de Giro más los 3 períodos anteriores a éste en ORIGINALES (en libro timbrado u hojas autorizadas por el SII y firmadas por el representante legal y contador).
Hasta el 31/12/2016, Balances, FUT, RLI del periodo de Término de Giro más los 3 períodos anteriores a éste en ORIGINALES (en libro timbrado u hojas autorizadas por el SII y firmadas por el representante legal y contador).
En caso de efectuar el Término de Giro desde al año comercial 2017 al 2019 deben presentarse registros RAI o RAP, REX, FUF, STUT, SAC y FUR, en reemplazo del FUT.
Cálculo de Impuesto Único Art. 38 bis (DL 824) y determinación de Capital Propio Tributario.
En caso de que aplicación de Impuesto Sustitutivo se debe presentar el cálculo determinado